Subsidio de fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad

La persona colegiada podrá solicitar subsidios a consecuencia del fallecimiento de sus padres biológicos o de crianza (uno excluye al otro), del cónyuge o compañero /a en libertad de estado, hijos de nacimiento e hijos de crianza según lo establecido al reglamento del Estatuto del Fondo de Mutualidad.

El monto del subsidio será el 40% del salario base que gana un periodista en el sector privado, según publicación realizada por el Consejo Superior de Salarios y vigente al momento del evento.

En el caso de hijos, se pagarán únicamente los menores de 18 años, salvo discapacidad debidamente comprobada.

Para realizar la solicitud debe anexar los siguientes documentos:

Una vez dado el fallecimiento, la persona colegiada cuenta con 6 meses máximo para hacer la solicitud de revisión para la obtención del subsidio.

Debe estar al día en todas las obligaciones con el COLPER al momento del suceso.

Para mayor información contáctenos al 2233-6440.

No se tramitarán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos estipulados.

Autorizo al Colegio de Periodistas de Costa Rica, a que los datos suministrados en esta solicitud sean verificados e investigados para confirmarlos. Al encontrar alguno que no tenga veracidad, doy por anulada mi solicitud, a su vez, doy fe que conozco y acepto las disposiciones contenidas en el Estatuto y su Reglamento.